
Nuestro Tribunal Supremo viene declarando que la medida de guarda y custodia compartida es la deseable para que en los casos de separación y/o divorcio, se pueda hacer efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.
Esta sentencia de 2015, citando la de 25-11-2013, indica que los efectos que se intentan conseguir con el establecimiento del sistema de custodia compartida, son:
a) Fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Evitar el sentimiento de pérdida.
c) No cuestionar la idoneidad de los progenitores.
d) Estimular la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Recientemente, en sentencia de 13-07-2017, se ha reiterado esta doctrina, concretando además, que no se puede planificar las medidas “a futuro”, debiendo estar al momento concreto, y, en su caso, solicitar la modificación de medidas pertinentes para adecuarlas al interés del menor, el cual es el que debe imperar y primar en este tipo de conflictos.
Esto ya se reflejó en la mentada sentencia de 2015, en la que, además de reiterar doctrina, establece la forma de llevar a cabo (para ese caso concreto) la guarda y custodia, indicando que :
- Se establece por semanas alternas.
- El intercambio del menor se verificará los lunes, de modo que el que tenga al menor lo dejará en el centro escolar en el horario de inicio de la jornada escolar, y el otro lo recogerá a la salida de clase ese día. Si un lunes fuese festivo, o no hubiera colegio por cualquier causa, el intercambio se verificará en el domicilio del progenitor que no tenga consigo al hijo, y que le corresponda iniciar el periodo semanal, a las 12’00 horas, siendo llevado y entregado por el progenitor que tiene consigo al menor hasta dicho momento.
- Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.
- Cualquier desacuerdo de los padres sobre esta o sobre otra cuestión relacionada con este régimen se resolverá judicialmente. Al carecer de conocimientos sobre las circunstancias fácticas de este caso, que han podido cambiar después de la presentación de la demanda, ambas partes, si no hubiera acuerdo, deberán acudir al tramite de modificación de medidas para la determinación de los alimentos y, en su caso, de la vivienda familiar, afectadas por el nuevo sistema de guarda y custodia acordado.